Un 32,6% de los médicos estaban dispuestos a optar a una jubilación demorada
- Ana Villajos
- Noticias profesionales
El Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha publicado el informe ‘Jubilación demorada del médico en 2022: Cuándo, cómo y cuánto’. En el mismo analizan si la jubilación demorada puede ser una forma de paliar la pérdida de cotización y de poder adquisitivo con relación al sueldo en activo. No obstante, este supera el 35 por ciento en casi todos los casos y el 50 por ciento para los que continúan haciendo guardias.
La Sexta oleada de la Encuesta OMC-CESM sobre la Profesión Médica de diciembre de 2019 proporcionó datos sobre la actitud ante la jubilación de los médicos mayores de 55 años activos. A la pregunta contestaron 5.720 médicos. De los mismos, el 32,6 por ciento estaban dispuestos a prolongar su actividad laboral. Es decir, a optar por una jubilación demorada.
Sin embargo, solo un 13,7 por ciento tenían intención de adelantar su jubilación. El 39,6 por ciento tenían intención de jubilarse cuando les correspondiera por la edad. Después de la pandemia las condiciones laborales se han deteriorado y posiblemente los porcentajes sean diferentes.
La jubilación demorada de estos médicos es un dato a tener en cuenta. No obstante, las jubilaciones están causando graves dificultades a los centros sanitarios, debido a que las plantillas de médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas.
Claves de la jubilación demorada
El informe recuerda que la aplicación del complemento por demora consiste en un porcentaje adicional para trabajadores que prolongan su actividad laboral y se jubilan con una edad superior a la establecida legalmente. De esta forma, se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado. En concreto, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
Siendo así, desde el 1 de enero de 2022 la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Aunque existen varias opciones a las que acogerse.
La primera es un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión. La segunda es una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación. Así, va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. La tercera opción es una combinación de ambas.
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