Frente a un modelo de sociedad principalmente analógico, en los últimos años las nuevas tecnologías han irrumpido y modificado la forma en la que nos relacionamos con nuestro entorno, revolucionando, entre otros servicios, los sanitarios. Durante el pasado 2 de octubre, se celebró en el seno del 43º Congreso Nacional SEMERGEN, la Mesa “La protección de la salud en el entorno digital. Aspectos legales”. En la que el doctor Jiménez de a Cruz, médico de Atención Primaria, y los abogados Murillo Bellell y Pinedo García, incidieron en los aspectos legales que cubren esta revolución, hablando del marco teórico y del marco de referencia que ampara esta práctica en las consultas médicas.
“Recibimos con ilusión las nuevas herramientas, que han supuesto una mejora en nuestra práctica clínica habitual, han mejorado nuestras competencias profesionales, han conseguido eliminar barreras y han hecho posible dar cobertura universal a nuestro ámbito sanitario”, comentó el doctor Jiménez de la Cruz. La pandemia depor la COVID-19 ha supuesto una aceleración de esta transformación, sobre todo en el campo de la telemedicina, convirtiéndose en recurso indispensable en la conformación de la estructura sanitaria actual.
La Salud Digital es el concepto que incorpora el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) a productos, servicios y procesos de atención sanitaria. “Con la COVID-19 nos hemos dado cuenta de que esto no es una oportunidad, sino que ya es una necesidad”, argumentó Murillo Bellell, y esta revolución digital está avanzando hacia la consolidación de la protección de la salud en el entorno digital.
En esta línea, se reconoce la potestad del Gobierno de tutelar la salud de los ciudadanos, y el derecho a la protección de la salud, que se consagra en la Constitución Española como principio rector de nuestra política social y económica. Este concepto evoluciona en la “Estrategia Nacional de Transformación Digital en el Sistema Nacional de Salud” (de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica) y en el reconocimiento del “derecho a la protección de la salud en el entorno digital” (incluido en el apartado XXI de la Carta de Derechos Digitales, todavía en fase de aprobación). Tal y como se afirma en el texto: “ esta Carta no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”.
Actualmente existen ejemplos consolidados en torno a la salud digital en la práctica diaria de todos los médicos, así: la historia clínica electrónica, la receta electrónica, la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a distancia, el acceso a información sanitaria en portales web, o la asistencia sanitaria a distancia (“telemedicina”), por nombrar algunos.
Entre los principales beneficios que nos aportan estas nuevas herramientas digitales, Murillo Bellell nombró la interoperabilidad del historial clínico electrónico (no solo a nivel del Sistema Nacional de Salud, sino también con posibilidad de un historia clínico europeo), la reducción de la presión asistencial en los centros sanitarios, la asistencia telemática a personas que no pueden desplazarse por hallarse en zonas aisladas o de difícil acceso, o el fomento de la vida autónoma en pacientes con patologías crónicas.
Sin embargo, a pesar de la evolución tecnológica en todos los ámbitos de la sociedad, en el plano sanitario en concreto hay que tener en cuenta varios factores relativos a la implantación de estas medidas que pueden disminuir la calidad de la atención al paciente. Por ejemplo, la escasa digitalización de las infraestructuras de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como la “brecha digital” existente en la población: el experto habló de hasta un 43 % de personas “que no son nativos digitales, por motivos económicos, geográficos y/o de edad”. También, la falta de recursos digitales puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la baja concienciación de los profesionales sanitarios en el uso de estas herramientas (las TIC), la falta de formación, o la incertidumbre legal y ética que supone su utilización -puesto que no existe en estos momento una norma específica ad hoc que regule la telemedicina-.
Contamos con un marco general sólido en materia sanitaria y una normativa en materia de uso de las nuevas tecnologías en sanidad que actualmente se ha quedado desactualizada con la evolución de éstas. Según Pinedo García, “nos hace falta un marco jurídico que regule todas las partes y nos permita realizar la telemedicina con garantías legales, de forma ordenada y segura”. El perito aboga por una actualización del Código Deontológico de 2011, pues apenas menciona la salud digital o los servicios propios de la misma.
La realidad social ha avanzado a mayor velocidad en esta “era digital”, y queda patente que la crisis de la COVID-19 ha acelerado este proceso en todos los ámbitos laborales, de forma que los profesionales sanitarios se encuentran ahora con obstáculos evidentes para hacer uso de los servicios propios de la salud digital en las normas que rigen su actuación profesional.
Los beneficios que el uso de las TIC aportan en el campo de la salud resultan evidentes y la materialización efectiva de este derecho en todas sus facetas, como derecho del paciente y como obligación del Sistema Nacional de Salud, es un desafío cuyo éxito dependerá de poder superar los obstáculos. Un marco normativo y ético actualizado será necesario para poder abordar la salud digital con plenas garantías para todos.
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