El MIR y otras salidas laborales: las mutuas de accidentes de trabajo
- Dr. Ángel Benegas Orrego.
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Muchos estudiantes de las facultades de medicina de España se encuentran en proceso de finalización de los estudios de grado pero estoy seguro de que en prácticamente ninguno de estos centros se ha abordado la problemática del ¿y ahora qué?
Estamos acostumbrados a escuchar la palabra “MIR” desde que nos matriculamos en primero de carrera. También estamos acostumbrados a escuchar durante una clase “esto se preguntó el año pasado en el MIR” y estamos hartos de ver cómo año tras año muchos compañeros, aún habiendo pasado el corte que pone el Ministerio de Sanidad para “aprobar” el examen MIR se quedan sin plaza. Y es que, la única forma de acceder a una plaza del Sistema Sanitario Español es a través de la formación sanitaria especializada y, por ende, haciendo el examen MIR para poder conseguir una plaza formativa encaminada a la obtención del título de médico especialista. Pero, ¿no hay más salidas?, ¿solo existen médicos especialistas?
La respuesta, obviamente, es NO. Existen otras salidas que no están tan vistas como el MIR pero en ellas vas a ser médico igualmente. Voy a nombrarlas todas y en esta ocasión hablaré de una de ellas: las mutuas de trabajo.
En primer lugar, existe la opción de realizar un máster para poder trabajar mano a mano en la industria farmacéutica, para poder dedicarse a la medicina estética (muchas veces confundida con la especialidad de cirugía plástica) o incluso para poder acceder al mundo de la docencia médica.
En segundo lugar nos podemos dedicar a la investigación, tan olvidada en muchas ocasiones.
En tercer lugar, podemos preparar unas oposiciones de empleo público y ser médicos de la administración. Dentro de este cupo tenemos el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, el cuerpo de Médicos Titulares del Estado, el cuerpo de Médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ser médicos en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) o ser inspectores de los sistemas de salud de las diferentes comunidades autónomas.
En cuarto lugar, por si todo lo anterior nos parecieran pocas salidas, también podemos encontrar la Medicina Militar.
Así, podemos ver que en numerosas ocasiones, no se necesita el examen MIR para poder ejercer la medicina en un ámbito asistencial, tal y como lo conocemos.
Las mutuas de trabajo colaboradoras con la Seguridad Social no son más que asociaciones de empresarios que colaboran con ella en ámbitos de enfermedades profesionales, contingencias comunes y accidentes de trabajo, dotando así de un amplio abanico de posibilidades, en cuanto asistencia sanitaria se refiere, al trabajador de una empresa. Y es que, es obligatorio por parte del empresario tener asegurados en materia de salud al conjunto de sus trabajadores.
El día a día de un médico de mutua es asistencial prácticamente, sobre todo en caso de accidentes de trabajo.
En estos casos serán estas entidades las encargadas de gestionar aquellos sucesos, acontecidos en horario laboral o en los horarios establecidos por los convenios y marcos reguladores, que se refieran a materia de salud. Es decir, el médico de una mutua será el encargado de reconocer un evento que altere la salud de una persona como accidente de trabajo, o no, con las repercusiones legales que ello conlleva.
¿Qué diferencia existe entre un accidente de trabajo y una enfermedad por contingencia común?
Si hablamos en términos médicos, algo que llama la atención es que en los accidentes de trabajo debe existir un evento traumático de entidad suficiente que sea capaz de explicar la clínica que presenta el paciente que tenemos delante.
Si hablamos en términos económicos, la cosa cambia ya que al ser el médico el encargado de otorgar la incapacidad temporal, si este reconoce accidente de trabajo, el paciente recibirá el 100 % de la base reguladora de su puesto de trabajo mientras que si no reconoce dicho evento como accidente de trabajo y deriva a Servicios Públicos de Salud para control y seguimiento, el mismo trabajador tendrá derecho a percibir un 70 % de la base reguladora. En ambos casos habría que descontar las retenciones fiscales aplicables que como ya conocemos son variables interpersonales.
En el ejercicio diario de la profesión médica a nivel de Mutua Laboral he de decir que es una labor única e importante ya que, en numerosas ocasiones, visitan pacientes que de carácter urgente precisan un tratamiento: una fractura de coxis, heridas cortantes que precisan sutura, fracturas por aplastamiento, quemaduras… y el médico, junto con el personal de enfermería, serán los únicos que podrán visitar, valorar y tratar al paciente en cuestión.
Por ello, teniendo en cuenta el uso del dinero público y la importancia de la salud de las personas, un médico de mutua laboral debe estar actualizado en cuanto a tratamientos vigentes, sobre todo en materia de traumatología, urgencias básicas y dermatología, ya que una gran parte del dinero público actualmente se destina al pago de las incapacidades temporales de los trabajadores en España.
Como podéis observar, la medicina no es únicamente el MIR y en las facultades deberían poner este abanico (y algunas salidas más existentes) sobre la mesa para que los médicos podamos escoger acorde a nuestro proyecto biográfico la salida profesional más acertada.
Dr. Ángel Benegas Orrego
Médico General.
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