CESM matiza que no se va a estabilizar el empleo de 67.300 sanitarios

  • Ana Villajos
  • Noticias profesionales
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La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) quiere desmentir el mensaje que se está lanzando desde el pasado domingo. En concreto, que el Gobierno va a estabilizar el empleo de 67.300 sanitarios. La confusión generada ha propiciado que muchos afectados consideren que el anuncio responde a un proceso distinto al extraordinario de estabilización que ya se está negociando en las distintas comunidades autónomas. Este se corresponde con sus respectivas mesas sectoriales para cumplir con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Como aclaran desde CESM, el texto aprobado no hace referencia a ningún proceso directo para estabilizar el empleo. Tampoco contiene menciones a la posibilidad de transformar 67.300 contratos temporales en fijos.

El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que en España no cabe la transformación automática de una relación de servicio temporal en una de servicio permanente. Es decir, que no se puede hacer fijo a ningún temporal de manera automática. De esta forma, se debe pasar por un proceso selectivo. Conviene, por tanto, no mezclar dos asuntos diferentes que pueden dar lugar a error, como así ha ocurrido.

Estabilizar el empleo
El sindicato lamenta que se utilice el problema de la alta temporalidad en sanidad con fines propagandísticos y anuncios vacíos. Respecto a las medidas para estabilizar el empleo aclara algunas cuestiones.

En concreto, el real decreto ley presentado supone la primera modificación del Estatuto Marco (Ley 55/2003), pactada entre sindicatos y Sanidad. Este limita mucho la casuística en la contratación futura. Se trata de cambios en los artículos 9 y 33 y a la adhesión de una disposición adicional. Todo ello,  con el objetivo de que los contratos temporales en el Sistema Nacional de Salud se limiten a los realmente imprescindibles. Más al detalle, se modifican los tipos y causas de los contratos que se podrán hacer en el SNS. En concreto, como interinos en plaza vacante, interinos para ejecución de programas de carácter temporal (con el máximo de 3 años) e interinos para acumulación de tareas (9 meses en un periodo de 18).

En este sentido, CESM recuerda que estos cambios en el Estatuto Marco para la ejecución de la Ley 20/2021 en ningún caso suponen un aumento de profesionales. Se trata de un cambio en el tipo de contrato que se firmará a partir de la entrada en vigor del texto legal. De esta forma, nada tiene que ver con los procesos para estabilizar el empleo que las distintas comunidades autónomas están empezando a negociar en sus respectivos servicios de salud.