CC. OO. exige iniciar el establecimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación

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La FSS-CC. OO.  ha registrado una carta dirigida al ministro José Luis Escrivá para solicitar que se inicie el estudio para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los sectores sanitario y sociosanitario. En tres ocasiones anteriores este sindicato ha remitido un escrito al Ministerio con este fin. Sin embargo, CC. OO. denuncia que ni el ministro Escrivá ni desde su Ministerio se ha dado respuesta a los requerimientos de este sindicato.

Del mismo modo, el secretario general de la FSS-CC. OO., Humberto Muñoz, recuerda a José Luis Escrivá que el ‘Acuerdo Marco para una Administración Pública del Siglo XXI’, firmado en noviembre de 2022, recoge el compromiso de realizar las modificaciones legislativas que procedan, incluyendo las que afecten a la legislación de la Seguridad Social, en orden a hacer posible y facilitar la jubilación parcial anticipada para los empleados y las empleadas al servicio de las administraciones públicas, por lo que urge dar cumplimiento a tal acuerdo y proceder a la negociación de dichas modificaciones legislativas con carácter inmediato.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación
Cabe recordar que, recientemente, en declaraciones a los medios, Escrivá negaba que su Departamento esté contemplando facilitar que los trabajadores del sector sanitario tengan más facilidades para jubilarse a los 60 años. En las mismas remarcó que, por el contrario, lo que se ha hecho es generar incentivos para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria para que demoren su jubilación y simultaneen parcialmente el cobro de la pensión con la actividad laboral.

Por todo esto, CC. OO. insta de nuevo al ministro Escrivá a que, en cumplimiento de lo comprometido por él mismo ante la opinión pública inicie el procedimiento. Este debe establecer  los coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación. De esta forma, permitirá situar en 60 años dicha edad para los trabajadores y trabajadoras encuadrados en los epígrafes 86, 87 y 88 (actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento).

Igualmente, debe efectuar las adaptaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por su Gobierno en el ‘Acuerdo Marco para una Administración Pública del Siglo XXI’.